El Departamento de Bienestar de Docentes Asistentes es un organismo dependiente de la Dirección de Personas de Duoc UC.
El Bienestar de Docentes Asistentes Duoc UC, tiene por misión brindar a los colaboradores beneficios familiares y de orden médico para propiciar una mejor calidad de vida del colaborador y de su grupo familiar, apoyando en los gastos de salud y en contingencias personales que afecten el presupuesto familiar como nacimientos de hijos, matrimonios, acuerdos de unión civil, gastos escolares y fallecimientos de familiares directos.
Para su funcionamiento existe una comisión formada por el Vicerrector Económico, el Director de Personas, el Director de Administración y Finanzas, el Subdirector Eficiencia Organizacional y el Jefe de Bienestar y Calidad de Vida, en adelante, “la Comisión”. Ésta se encargará anualmente de revisar los montos que se asignarán a las Asignaciones y Beneficios entregados por Bienestar Duoc UC a sus socios, previo análisis del balance contable y del estado de resultado del año. El análisis que haga esta Comisión no obligará en ningún caso a reajustar los montos de las asignaciones anuales.
Esta Comisión se encargará además de analizar los casos sociales especiales que requieran y comprometan ayudas excepcionales del Bienestar Duoc UC, que estén excluidas en el presente reglamento.
Para el mejor desarrollo de su gestión, Bienestar Duoc UC tendrá a su disposición una cuenta corriente a través de la cual administrará su presupuesto anual. El Jefe del Departamento de Bienestar y Calidad de Vida Duoc UC es responsable de su manejo, y de los fondos de Bienestar Duoc UC.
Para el mejor desarrollo de su gestión, Bienestar Duoc UC tendrá a su disposición una cuenta corriente a través de la cual administrará su presupuesto anual. El Jefe del Departamento de Bienestar y Calidad de Vida Duoc UC es responsable de su manejo, y de los fondos de Bienestar Duoc UC.
Bienestar Duoc UC se reserva el derecho de contratar a entidades externas para administrar, auditar o gestionar el pago y control de los beneficios de sus socios, debiendo en su caso evaluar las competencias de estos prestadores externos para ofrecer servicios a sus socios, y elegir aquella que sea más pertinente y conveniente.
Cada sede contará con un Generalista y/o un Administrativo de Personas, para atender solicitudes e inquietudes de sus socios. Además se pondrá a disposición de sus socios una Plataforma de servicios On Line MI DUOC, donde se dispondrán los siguientes servicios:
Incorporación al Departamento de Bienestar.
Solicitud de pago de Asignaciones detalladas esta Guía.
La activación del seguro de Vida y Salud, se deberá hacer mediante formulario de la compañía, por lo tanto el proceso de incorporación de titulares o cargas se completa firmando la respectiva documentación.
a) Tener contrato Indefinido
b) Pertenecer a la categoría de Docente Asistente.
c) Haber suscrito el contrato de trabajo o el anexo que fija su respectiva jornada mínima garantizada correspondiente al nuevo modelo de gestión docente Duoc UC 2020.
a) Solicitar su incorporación en el Portal MI DUOC, completando los cuadros requeridos y adjuntando el documento del “Mandato de Autorización de Descuento por planilla” completado y firmado por el colaborador.
b) Completar Formulario en papel el “Incorporación al Seguro Complementario de Salud”, el que será enviado por valija al Depto. de Bienestar - Casa Central, por el Generalista de Personas de la Sede.
c) En caso de incorporar beneficiarios al seguro complementario de salud (cónyuge o hijos), estos deben estar validados como carga legal ante la caja de compensación, en tal caso se deberá adjuntar “Certificado de Cargas Familiares” vigente.
Solo una vez que los 3 elementos estén debidamente procesados, se aprobará y gestionará la incorporación al Bienestar Duoc UC y se dará inicio al primer descuento por planilla correspondiente al Aporte Socio de Bienestar.
Por el hecho de suscribir la solicitud de incorporación, el colaborador asume que esto conlleva el correspondiente descuento por planilla mensual, de acuerdo al porcentaje definido en el artículo 2 de la presente Guía.
Igualmente, a partir de su incorporación el colaborador declara conocer y aceptar en todas sus partes las obligaciones que imponen este reglamento y los procedimientos para el debido otorgamiento de beneficios, establecidos en cada caso.
El colaborador tendrá derecho, desdesu incorporación efectiva al Bienestar Duoc UC, sin efecto retroactivo, a los beneficios que se establecen en este reglamento.
Para estos efectos, se entenderá comofecha efectiva de incorporación al Bienestar Duoc UC, el primer día delmes en que realizó su primer aporte descontado de su remuneración mensual.
El proceso de activación del aporte estará regulado por el “Calendario Anual de Procesos de Remuneraciones”.
La incorporación y permanencia de los colaboradores en Bienestar Duoc UC es de carácter voluntario, por lo que si el socio decide desafiliarse del Bienestar Duoc UC, deberá informar su requerimiento mediante carta firmada o correo electrónico personal, dirigido al Departamento de Bienestar Duoc UC (bienestar@duoc.cl).
En tal caso, la desafiliación se hará efectiva a partir de primer día del mes siguiente de la recepción de la solicitud, de acuerdo al “Calendario Anual de Procesos de Remuneraciones”.
En igual fecha se procederá entonces a la baja del Seguro Complementario de Salud del titular y sus beneficiarios si las tuviere.
Con todo el colaborador perderá todo derecho a solicitar cualquier beneficio del Bienestar descrito en esta Guía.
En Caso de solicitar su reincorporación al Bienestar, el colaborador deberá esperar 6 meses para realizar su solicitud.
El colaborador se entenderá igualmente desafiliado de Bienestar Duoc UC por haber perdido la relación contractual con Duoc UC o haber perdido algunas de las condiciones indicadas en el artículo 1, señaladas como requisito para pertenecer al Bienestar de Docentes Duoc UC.
Asimismo, un colaborador será unilateralmente desafiliado en su condición de socio del Departamento de Bienestar, sin posibilidad de reincorporación, si ha caído en incumplimientos graves de los compromisos asumidos con Bienestar Duoc UC y/o por obtener beneficios en forma dolosa.
El Departamento de Bienestar de Docentes Asistentes Duoc UC, se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que respalde o complete las solicitudes de beneficios presentadas por los socios, además de constatar mediante visitas domiciliarias, hospitalarias o institucionales la veracidad de los antecedentes entregados por el socio.
El financiamiento del Fondo de Bienestar Duoc UC, es de carácter mixto, esto es, conformado por aportes de los colaboradores inscritos en él voluntariamente y un aporte que entrega la Fundación Instituto Profesional Duoc UC, de acuerdo a las proporciones que a continuación se indican:
a) Aporte individual de los socios: Descontado de la remuneración mensual corresponde al 1,5% del total de la renta pactada, con tope de 60 UF.
Se establece que el Aporte Mínimo Mensual Pactado queda fijado en $4.800.- mensuales, esto significa que si el Docente tiene una renta total pactada que considera que su aporte será menor que $4.800.- mensuales, se descontará el aporte mínimo pactado.
b) Aporte de la Institución Empleadora: equivale a un 3% de la renta total pactada, con tope de 60 UF, por cada colaborador inscrito en Bienestar Duoc UC. En el caso de los colaboradores que activen el Aporte Mínimo Mensual Pactado, la institución también nivelará el aporte a un mínimo de $9.600 mensual.
De esta forma se garantiza el financiamiento mínimo necesario para sostener el costo de los beneficios ofrecidos por este Bienestar.
En caso de presentar ausencia laboral por permisos o licencias médicas prolongadas que afecten el pago del Aporte Mensual Pactado asociado a este Bienestar (aporte mensual), este monto se acumulará como un saldo en contra (sobregiro), el que será descontado al momento del retorno a la funciones laborales y tenga alcance líquido para dicho descuento. En este caso, al retorno de sus funciones, el Generalista de Personas de su sede podrá informar a Solicitud de socio de Bienestar, el monto adeudado y acordar una forma de pago en cuotas.
Bienestar Duoc UC ofrece a sus Socios reembolsos en gastos médicos, a través de una Póliza colectiva de salud, dental y catastrófica, su objetivo es asistir a sus Socios y su grupo familiar (que se encuentren acreditados como carga legal ante la Caja de Compensación), en aquellos gastos médicos no cubiertos por su plan de salud previsional (FONASA o ISAPRE) y que puedan alterar significativamente el presupuesto familiar, ya sea en prestaciones ambulatorias (consultas y exámenes), dentales u hospitalarias.
Ser Socio del Bienestar y tener condiciones médicas asegurables por una compañía de seguros de salud (Socio y cargas familiares).
Completar y firmar el formulario de enrolamiento del seguro complementario de salud, dental y catastrófico, indicando sus datos personales y los de sus cargas familiares legalmente acreditadas ante la Caja de Compensación y en la Dirección de Personas.
El formulario de enrolamiento no debe tener enmendaduras o correcciones sobre la escritura.
En caso de recibir requerimientos adicionales por parte de la Compañía de Salud, el colaborador socio de Bienestar, deberá enviar los antecedentes para completar la activación de la compañía.
Edad máxima de Ingreso | Edad Máxima Permanencia | ||||||||||
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Titular | 65 | 80 | |||||||||
Cónyuge (carga legal) | 65 | 80 | |||||||||
Hijos (cargas legales) | 25 | 26 | |||||||||
TOPES DE COBERTURA | Tope anual a rembolsar en Salud (Ambulatorio y Hospitalario) por Asegurado | Tope anual a rembolsar en Dental por Aseguradoales | Considera Seguro Catastrófico | ||||||||
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Rango estándar 0 a 65 años | Salud UF 400 | Dental UF 20 | Con seguro | ||||||||
De 66 a 70 años cumplidos | Salud UF 200 | Dental UF 20 | Sin seguro | ||||||||
De 70 a 80 años cumplidos | Salud UF 100 | Dental UF 15 | Sin seguro |
El seguro complementario de salud, dental y catastrófico es un beneficio que reembolsa la diferencia entre el gasto total de la prestación y lo bonificado por el sistema de salud previsional del Socio (FONASA O ISAPRE), por lo tanto, el asegurado debe hacer uso primero de las bonificaciones que le entrega su sistema de salud.
Si la prestación no tiene Cobertura o Bonificación de ningún tipo, el seguro rembolsará el 50% del monto pagado, en tal caso los documentos deben presentarse con un timbre que indique que “No es Bonificable”, emitido por el sistema de salud. Esto no aplica para gastos dentales.
Todas las prestaciones en salud ambulatorias y hospitalarias como consultas, exámenes y procedimientos ambulatorios y hospitalizaciones, deberán tener una cobertura del sistema previsional de al menos el 50% del costo de la prestación total, para acceder a la cobertura del plan. De lo contrario se bonificará el 50% del plan de coberturas vigente. Esto no aplica para gastos dentales.
El inicio de la vigencia en el seguro complementario de salud, dental y catastrófico se activará el primer día del mes de realizado el primer aporte al Bienestar.
El seguro complementario de salud, dental y catastrófico es de carácter curativo, es decir, cubre las prestaciones derivadas de una enfermedad, no las acciones para prevenirlas (por lo tanto no cubre vacunas, vitaminas y protectores solares, tratamientos anticonceptivos, entre otros).
Las vitaminas están cubiertas para niños hasta los 7 años (6 años, 11 meses y 30 días) y mujeres embarazadas.
El seguro complementario de salud, dental y catastrófico no garantiza la cobertura de las preexistencias y se entenderá por tal cualquier lesión, condición médica, enfermedad o dolencia diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura del seguro. Su cobertura dependerá de las condiciones acordadas por Bienestar Duoc UC en la póliza vigente contratada por
Duoc UC.
El seguro complementario de Salud, Dental y Catastrófico, contempla un deducible, monto de dinero que es de cargo del Socio. Éste se rebaja de los primeros gastos presentados al inicio de la vigencia anual de la póliza. El deducible se descuenta de los gastos sumados de todo el grupo familiar.
En caso de gastos de prótesis, órtesis, aparatos auditivos y gastos ópticos, se exigirá timbre de no bonificable de FONASA O ISAPRE según corresponda.
Las recetas de medicamentos permanentes tienen una vigencia de seis meses.
En caso de término de la relación laboral, se podrán presentar gastos incurridos hasta la fecha efectiva del término de su relación laboral con Duoc UC.
La desafiliación o pérdida de la condición de asegurado titular por edad del Socio, producirá automáticamente la desafiliación de todo su grupo familiar.
En el caso de un recién nacido, si el parto fue cubierto por el seguro complementario de salud, y el hijo(a) ha sido informado a la compañía dentro los plazos establecidos (15 días una vez nacido), tendrá cobertura desde su nacimiento, sin embargo, si el parto no fue cubierto por el seguro complementario de salud, el recién nacido podrá acceder a la cobertura desde el día 15 de vida, en caso de no existir preexistencias.
En el caso de que el parto tenga cobertura del Seguro de Salud, para asegurar la vigencia desde el nacimiento del hijo(a), el socio o padre del hijo(a), deberá presentar la documentación de incorporación al seguro complementario de salud a través del formulario de enrolamiento, previo reconocimiento como carga legal ante la Caja de Compensación, en un plazo máximo de 15 días una vez nacido, de esta forma mantendrá la continuidad de cobertura.
Se sugiere que las personas que cotizan en FONASA, prioricen sus cirugías con el sistema de financiamiento PAD o a través de un programa médico previamente cotizado; a su vez, las personas que cotizan en un Plan de ISAPRE, prioricen atenderse con sus prestadores preferenciales para su plan de salud. De esta forma se busca optimizar la primera capa de coberturas para un gasto de salud de alto costo y no afectar negativamente la siniestralidad de póliza colectiva de salud.
Siempre consultar mayor detalle en el Cuadro de Coberturas Vigentes, dado que año a año las coberturas y sus condiciones pueden tener modificaciones.
Si requiere asesoría especial consultar con el Ejecutivo in situ de la compañía que atiende su sede.
Si ambos padres son Socios, sólo uno de ellos, padre o madre, podrá solicitar la activación de pago de esta Asignación.
Requisitos:
Monto: ver inserto adjunto.
La Asignación será depositada en la misma cuenta corriente o cuenta vista en la que el Socio de Bienestar recibe su pago de remuneración mensual
Si ambos padres son Socios, sólo uno de ellos, padre o madre, podrá solicitar la activación de pago de esta Asignación.
Requisitos:
Monto: Ver inserto adjunto.
La Asignación será depositada en la misma cuenta corriente o cuenta vista en la que el Socio de Bienestar recibe su pago de remuneración mensual
Entendiendo el difícil momento que significa la pérdida de un ser querido, Bienestar de Docentes Asistentes Duoc UC entrega una Asignación única en dinero a los Socios que sufran el fallecimiento de un familiar directo como padre, madre, cónyuge e hijos. Dicha asignación tiene como objetivo apoyar en los gastos relacionados con trámites funerarios u otros de similar naturaleza.
Haber completado cinco meses de aporte efectivo al Bienestar al día del evento.
El plazo máximo para cobrar este beneficio es de 90 días corridos desde la fecha del evento.
Monto: Ver inserto adjunto.
La Asignación será depositada en la misma cuenta corriente o cuenta vista en la que el Socio de Bienestar recibe su pago de remuneración mensual
Requisitos:
Presentar solicitud en la Plataforma MI DUOC, completando los datos requeridos y adjuntando el o los certificados correspondientes.
Si el familiar fallecido es Padre o Madre adjuntar: | Si el familiar fallecido es Cónyuge o Conviviente Civil adjuntar: | Si el familiar fallecido es hijo(a) adjuntar: | |||||||||
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- Certificado de Defunción. | - Certificado de Defunción. | - Certificado de Defunción. | |||||||||
- Certificado de Nacimiento del Colaborador. | - Certificado de Matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil del Colaborador. | - Certificado de Nacimiento del hijo(a) fallecido. |
(*) Documentos a adjuntar deben estar en un solo archivo al momento de subir a MI DUOC
Una vez al año, Bienestar Duoc UC otorgará a sus Socios una Asignación en dinero, que se pagará entre los meses de enero y abril de cada año, para los hijos que se encuentren debidamente acreditados ingresados en la Plataforma MI DUOC y que se encuentran matriculados en el sistema de Educación Preescolar, de Educación Básica, Educación Media o Educación Superior.
Niveles:
Requisitos:
El Socio deberá haber completados cinco meses de aporte efectivo al Bienestar al momento de cobrar el beneficio.
El Beneficio se podrá cobrar entre los meses de Enero a Abril de cada año.
Si ambos padres son Socios, sólo uno de ellos podrá percibir esta Asignación.
Tendrán derecho a esta Asignación Escolar sólo los hijos de los Socios que se encuentren previamente acreditados en la plataforma MI DUOC.
El tope de edad para otorgar este beneficio a los hijos de los Socios que se encuentren estudiando, es de 26 años.
La Asignación Escolar será otorgada sólo en caso que el Jardín/ Escuela/ Colegio/ Liceo o Instituciones de Educación Superior se encuentre reconocidos por el Ministerio de Educación de Chile.
Para acceder a esta Asignación, el Socio de Bienestar deberá completar la o las solicitudes en la Plataforma MI DUOC, llenando los datos requeridos para cada hijo, adjuntado el certificado o boleta de pago de matrícula o arancel correspondientes, que acrediten el nombre del hijo y nivel educacional que cursa en el año de pago de la Asignación.
La recepción de las solicitudes se realizará entre los meses de diciembre y abril. Todas las solicitudes ingresadas en MI DUOC fuera de este plazo no serán procesados para su pago.
La Asignación Escolar no será otorgada en los siguientes casos:
Hijos que se encuentren gozando del beneficio de sala cuna pagada por Duoc UC.
Hijos que se encuentren matriculados en preuniversitarios.
Hijos que estudien con el beneficio “Beca de Estudios Duoc UC” al 100%.
Hijos que se encuentren realizando cursos de capacitación.
Monto: Ver inserto adjunto.
La Asignación será depositada en la misma cuenta corriente o cuenta vista en la que el Socio de Bienestar recibe su pago de remuneración mensual
Para solicitar:
Registrar solicitud de incorporación al Bienestar en MI DUOC. Completar Formulario de Incorporación al Seguro, con Generalista de Personas. Para incorporar a beneficiarios del Seguro de Salud, adjuntar (al formulario de Incorporación de la compañía) el certificado de cargas vigentes de la Caja de Compensación (cónyuge o hijos).
Documentos que necesita para tramitar el beneficio:
Para solicitar: Enviar correo o carta con solicitud, al Generalista de Personas de su Sede y bienestar@duoc.cl
No necesita presentar documentos para tramitar el beneficio
Para solicitar: Completar Formulario de Incorporación al Seguro Complementario de Salud, con Generalista de Personas. Adjuntar (al formulario de Incorporación de la compañía) el certificado de carga vigente de la Caja de Compensación (cónyuge o hijos).
Para solicitar: Solicitar a Ejecutivo In situ de la Compañía o en la Plataforma se servicio al Cliente
de la Compañía (APP o WEB).
No necesita presentar documentos para tramitar el beneficio
Para solicitar: Se envían por correo a todos los colaboradores Socios de Bienestar en el mes julio de cada año. También puede pedirlas al Generalista de Personas de su Sede o al Ejecutivo In Situ Sede.
No necesita presentar documentos para tramitar el beneficio
Para solicitar: Presentar en el Buzón de la Compañía en la sede con el formulario de rembolso correspondiente. En la Plataforma Web de la Compañía. En la App de la Compañía.Todos los Gastos Hospitalarios deben presentarse vía buzón en papel, con firma de médico tratante.
Documentos que necesita para tramitar el beneficio
Para solicitar: Puede consultar al Ejecutivo In situ de la compañía, en la Plataforma Web o en la APP de la compañía.
No necesita presentar documentos para tramitar el beneficio
Para solicitar: Solicitar mediante correo al Generalista de Personas y bienestar@duoc.cl
Deducibles aplicados no se devuelven.
No necesita presentar documentos para tramitar el beneficio
Para solicitar: Registrar solicitud en MI DUOC.
Proceso se debe hacer en plazos informados por Bienestar.
Documentos que necesita para tramitar el beneficio:
Boletas de colegiaturas o aranceles legibles, donde se indica fecha, nombre del alumno, año o carrera que cursa.
Para solicitar: Registrar solicitud en MI DUOC.
Documentos que necesita para tramitar el beneficio: Certificado de Nacimiento
Para solicitar:
Registrar solicitud en MI DUOC.
Documentos que necesita para tramitar el beneficio:
Certificado de Matrimonio o de AUC.
Para solicitar: Registrar solicitud en MI DUOC.
Documentos que necesita para tramitar el beneficio: Certificado de Defunción y Certificado que acredite relación familiar.