ALIMENTACIÓN

BENEFICIO DEL CONVENIO COLECTIVO SINDICAL VIGENTE


La Institución proveerá a sus colaboradores, el servicio de almuerzo o alimentación a aquellos Docentes Asistentes, Asistentes Adjuntos y Asistentes Extracurriculares que cumplan con los siguientes requisitos:


  • Contar con contrato indefinido firmado al momento de solicitar el beneficio.
  • Haber suscrito el contrato de trabajo o el anexo que fija su respectiva jornada mínima garantizada correspondiente al nuevo modelo de gestión docente Duoc UC 2020. Haber pactado una jornada laboral de al menos 20 o más horas a la semana para el periodo académico en el que se quiere hacer uso de este beneficio
  • No encontrarse afiliado a un sindicato de conformidad al artículo 322 del código del trabajo.
  • Haber firmado el anexo de contrato de aceptación de la extensión del beneficio sindical de servicio de alimentación y autorización de descuento del 0,25% mensual de la cuota sindical. La cuota sindical es el 1% del sueldo base con tope 60 UF.
  • Será facultad de cada sede y de Duoc UC, definir el lugar y el proveedor del servicio de almuerzo, así como el método de entrega del beneficio, ya sea en las instalaciones de un casino en la sede, o fuera de ésta.

    Si el Docente hace clases en más de una sede, recibirá el beneficio en la sede en la que mantenga su contrato de trabajo.

    El beneficio deberá solicitarse al inicio de cada período académico, al Generalista de Personas de la sede de conformidad con la jornada semanal pactada para dicho periodo, pudiendo recibir el beneficio o no dependiendo del cumplimiento de los requisitos descritos.


    Beneficios para docentes