La Institución proveerá a sus colaboradores, el servicio de almuerzo o alimentación a aquellos Docentes Asistentes, Asistentes Adjuntos y Asistentes Extracurriculares
que cumplan con los siguientes requisitos:
Contar con contrato indefinido firmado al momento de solicitar el beneficio.
Haber suscrito el contrato de trabajo o el anexo que fija
su respectiva jornada mínima garantizada correspondiente
al nuevo modelo de gestión docente Duoc UC 2020. Haber
pactado una jornada laboral de al menos 20 o más horas a la
semana para el periodo académico en el que se quiere hacer
uso de este beneficio
No encontrarse afiliado a un sindicato de conformidad al artículo 322 del código del trabajo.
Haber firmado el anexo de contrato de aceptación de la
extensión del beneficio sindical de servicio de alimentación
y autorización de descuento del 0,25% mensual de la cuota
sindical. La cuota sindical es el 1% del sueldo base con tope
60 UF.
Será facultad de cada sede y de Duoc UC, definir el lugar y el
proveedor del servicio de almuerzo, así como el método de
entrega del beneficio, ya sea en las instalaciones de un casino
en la sede, o fuera de ésta.
Si el Docente hace clases en más de una sede, recibirá el
beneficio en la sede en la que mantenga su contrato de trabajo.
El beneficio deberá solicitarse al inicio de cada período
académico, al Generalista de Personas de la sede de conformidad
con la jornada semanal pactada para dicho periodo, pudiendo
recibir el beneficio o no dependiendo del cumplimiento de los
requisitos descritos.